Estimados asociados, tenemos la satisfacción de comunicaros que en el asunto del procedimiento administrativo que AEMAF inició en el Ayuntamiento de Tomelloso (expediente disciplinario incoado contra el funcionario del Ayuntamiento encargado del cementerio ); cuyo origen era la actividad ilícita que se estaba realizando en dicho cementerio, que perjudicaba los intereses de nuestros asociados al ser una serie de prácticas realizadas contrarias a la ley, infracciones tributarias, así como como por ser prácticas que limitaban la libre competencia; la Junta de Gobierno Local de Tomelloso, en sesión ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo sancionador contra el mencionado funcionario:
a) Por falta muy grave consistente en el desarrollo de manera habitual de trabajos remunerados por cuenta de terceros consistentes en rotulación de sepulturas, lo que supone el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello da lugar a una situación de incompatibilidad, tipificada en el art. 95.2 n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 134 n) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con la sanción de sus pensión firme de funciones y retribuciones por un periodo de tres años.
b) Por falta grave consistente en la realización continuada de trabajos gratuitos por razones de amistad o familiaridad a particulares en el cementerio ajenos a las funciones que tiene encomendadas como trabajador municipal, lo que supone la aceptación de trato de favor o situación que implica privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas, tipificada en el art. 95.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 135 v) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con la sanción de suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo de un año.
c) Por falta grave consistente en la realización continuada de trabajos gratuitos como trato de favor a empresas marmolistas en el cementerio ajenos a las funciones que tiene encomendadas de favor a empresas marmolistas en el cementerio ajenos a las funciones que tiene encomendadas como trabajador municipal, consistente en retirada de lapidas de sepulturas y nichos lo que supone la aceptación de trato de favor o situación que implica privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas, tipificada en el art. 95.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 135v) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con la sanción de suspensión firme de funciones y retribuciones por periodo de un año.
Dicha sanción ha tenido efectos desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio que el sancionado pueda interponer los recursos pertinentes ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa de Ciudad Real.
Dicho acuerdo sancionador, de 60 páginas está a vuestra disposición, si lo queréis leer nos lo pedís y os lo hacemos llegar vía mail.
Recibid un cordial saludo.
Mª Isabel Martínez Gómez
Letrada. Adm Concursal. Doctora en Derecho.
Tfno. 91.812.53.02, Fax. 91.426.38.04
C/ Velázquez 27, 1º ext. izda. Madrid
Deja un comentario